Factores de riesgo psicosocial en el trabajo

NOM 035

Identificación, análisis y prevención.

Independientemente de la implementación obligatoria de la NOM-035-STPS-2018 en todos los centros de trabajo en el territorio nacional, la nueva realidad generada por la pandemia ha generado que su aplicación deba ser más dinámica, dado que muchos centros de trabajo han reiniciado actividades y esto pudiera colocar a sus empleados en situaciones de distrés (angustia o sufrimiento físico o mental) no deseable, con el consecuente Riesgo Psicosocial en el Centro laboral.

A continuación, trataremos de organizar los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como promover un entorno organizacional de eustrés (estrés positivo) en los centros de trabajo.

Campo de aplicación 

La NOM-035-STPS-2018 rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo pequeños, medianos y grandes.

No obstante, las disposiciones de esta Norma aplican de acuerdo con el número de personas que laboran en los centros de trabajo, distinguiéndoles en tres categorías:

  • Centros de trabajo de hasta 15 trabajadores.
  • Centros de trabajo de entre 16 y hasta 50 trabajadores.
  • Centros de trabajo de más de 50 trabajadores.

Responsabilidades y obligaciones del empleador 

  • Establecer y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple la prevención de los factores de riesgo psicosocial y de violencia laboral, así como la promoción de un entorno organizacional favorable.
  • Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial.
  • Evaluar el entorno organizacional.
  • Adoptar las medidas para prevenir los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional de eustrés, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional y los actos de violencia laboral.
  • Aprobar las medidas y acciones de control, cuando el resultado del análisis de los factores de riesgo psicosocial así lo indiquen.
  • Aplicar exámenes médicos a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud.
  • Difundir y proporcionar información a los trabajadores.
  • Llevar registros de: resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial; de las evaluaciones del entorno organizacional, de las medidas de control adoptadas y de los trabajadores a los que se les aplicaron exámenes médicos.

Obligaciones de los trabajadores

  • Cumplir con las medidas de prevención y, en su caso, de control para moderar los factores de riesgo psicosocial, colaborar para contar con un entorno organizacional de eustrés y prevenir actos de violencia laboral.
  • Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral.
  • Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y en la evaluación del entorno organizacional.
  • Informar sobre prácticas de distrés en el entorno organizacional y denunciar actos de violencia laboral.
  • Participar en los eventos de información.
  • Someterse a los exámenes médicos.

Factores que se analizan y evalúan 

Los factores de riesgo psicosocial que están contemplados en la norma son:

  • Condiciones del ambiente de trabajo.
  • Cargas de trabajo.
  • Control sobre el trabajo.
  • Jornadas que exceden lo establecido en la ley.
  • Interferencia en la relación trabajo-familia.
  • Liderazgo negativo y relaciones negativas.
  • Violencia laboral.

Elementos del entorno organizacional 

  • Sentido de pertenencia de los trabajadores.
  • Formación para la adecuada realización de tareas encomendadas.
  • Definición precisa de responsabilidades para los trabajadores del centro de trabajo.
  • Participación proactiva y comunicación entre trabajadores.
  • Distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas de trabajo regulares conforme a la Ley Federal del Trabajo.
  • Evaluación y el reconocimiento del desempeño.

Fecha de entrada en vigor 

La NOM-035-STPS-2018 entró en vigor en octubre de 2019 y la segunda etapa es en octubre de 2020.

1ª Etapa

  • La política; las medidas de prevención; la identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos, y la difusión de la información entraron en vigor el 23 de octubre de 2019.

2ª Etapa

  • La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial; la evaluación del entorno organizacional; las medidas y acciones de control; la práctica de exámenes médicos y los registros estarán en vigor a partir del 23 de octubre de 2020.

Aspectos importantes 

  • La norma considera la evaluación de las condiciones en las que se desarrollan las actividades (ambiente y condiciones de la organización), en ningún caso se evalúa el estrés en el trabajador o su perfil psicológico.
  • No existe la obligación de ningún tipo de certificación.
  • Las unidades de verificación no son obligatorias, son una opción potestativa que tiene el patrón.
  • La STPS no valida, certifica, aprueba o autoriza a ningún consultor para la aplicación de la NOM-035-STPS-2018. En este sentido, no existe obligación para la participación o contratación de consultores, asesores o gestores. Ésta es una decisión exclusiva del patrón.
  • Los centros de trabajo de hasta quince trabajadores están exentos de aplicar las evaluaciones.
  • La norma no cuenta con instrumentos para identificar o evaluar enfermedades mentales, lo cual está fuera de su alcance.
  • Las disposiciones de la norma aplican de acuerdo con la cantidad de trabajadores que laboran en cada centro de trabajo.

José Barrientos López
Estudiante de la Licenciatura en Derecho


Universidad Mexico